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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.

Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.

La energía definida en el artículo 30.2.a) se someterá a los principios de ordenación del Título II y a aquellos de los Títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. BOE-A-2006-11285

Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la revisión del régimen retributivo de las instralaciones de régimen especial, según estable la disposición final 3. Téngase en cuenta el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. BOE-A-2007-10556

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2006-11285 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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