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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 1 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
La energía excedentaria definida en el artículo 30.2.a) se someterá a los principios de ordenación del Título II y a aquéllos aquellos de los Títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2006-11285 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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