Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 1 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
La energía excedentaria definida en el artículo 30.2.a) se someterá a los principios de ordenación del Título II y a aquéllos aquellos de los Títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2006-11285 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


