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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 32. La gestión económica y técnica.

Artículo 32. La gestión económica y técnica.

Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Se modifica por el art. 22.4 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4172

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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