Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 32. La gestión económica y técnica.
Artículo 32. La gestión económica y técnica.
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.
Se modifica por el art. 22.4 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4172
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


