Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 32. La gestión económica y técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 1 de julio de 2005.
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Artículo 32. La gestión económica y técnica.
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece la presente Ley, esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema, respectivamente, sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


