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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 32. La gestión económica y técnica.

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Artículo 32. La gestión económica y técnica.
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece la presente Ley, esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema, respectivamente, sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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