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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 9. Sujetos.

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Artículo 9. Sujetos.
Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley ley serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
b) El operador del mercado, sociedad mercantil que tiene las funciones que le atribuye el artículo 33 de la presente Ley. ley.
c) El operador del sistema, sociedad mercantil que tiene las funciones que le atribuye el artículo 34 de la presente Ley. ley.
d) El transportista, que es aquella sociedad mercantil que tiene la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
e) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
f) Los comercializadores, que son aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente Ley. ley.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, determinará los comercializadores que asumirán la obligación de suministro de último recurso.
g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.
h) (suprimido). Los gestores de cargas del sistema, que son aquellas sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, así como para el almacenamiento de energía eléctrica para una mejor gestión del Sistema Eléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-4442 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 BOE-A-2010-5879 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2006-11285 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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