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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional decimosexta. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.

Disposición adicional decimosexta. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.

El Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica. Dichos mecanismos tomarán la forma de una emisión primaria de cierta cantidad de energía eléctrica, equivalente a una potencia determinada, en las condiciones y durante el período de tiempo que se especifiquen en la emisión.

Esta emisión primaria de energía será realizada por aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de operadores dominantes en el Sector Eléctrico.

El Gobierno fijará reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en esta emisión primaria de energía eléctrica, que deberá ser pública, transparente y no discriminatoria.

Se modifica por el art. único.68 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. BOE-A-2007-13024

Se modifica el párrafo primero por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. BOE-A-2006-11285

Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. 21.6 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4172

Se añade por el art. 20.9 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. BOE-A-2003-20695

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
25 de junio de 2006 BOE-A-2006-11285 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20695 Leer

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