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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional decimosexta. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 15 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimosexta.
El Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica. Dichos mecanismos tomarán la forma de una emisión primaria de cierta cantidad de energía eléctrica, equivalente a una potencia constante durante un plazo de tiempo no superior a un año natural.
Esta emisión primaria de energía será realizada por aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de operadores principales dominantes en el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en los Mercados de Bienes y Servicios. eléctrico.
La potencia afectada en cada emisión no podrá ser superior, para cada operador principal, dominante, al 20 por ciento de la potencia eléctrica instalada de la que sea directa o indirectamente titular. La capacidad de producción que podrá ser adquirida individualmente en cada emisión, emisión por cada participante, participante quedará limitada a un máximo del 10 por ciento de la potencia total emitida.
El Gobierno fijará reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en esta emisión primaria de energía eléctrica, que deberá ser pública, transparente y no discriminatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
25 de junio de 2006 BOE-A-2006-11285 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20695 Leer

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