Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional duodécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 27 de enero de 2008.
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Disposición adicional duodécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
1. Se amplía la lista de obras, instalaciones y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental contenida en el anexo I del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión de la siguiente actividad: (Derogada)
«Construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 KV y una longitud superior a 15 Km.»
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los expedientes de autorización de líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 KV y una longitud superior a 15 Km, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1405 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |
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