Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional vigésima séptima. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Disposición adicional vigésima séptima. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas.
Reglamentariamente se establecerá su organización.
Se añade por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. BOE-A-2013-7705.
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