Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones anteriores.
Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones anteriores.
En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica.
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