Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición transitoria vigésima. Consumidores vulnerables.
Disposición transitoria vigésima. Consumidores vulnerables.
Hasta que se desarrolle lo establecido en el apartado 4 del artículo 44 de la presente ley, se considerará que un consumidor es vulnerable cuando se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 y disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, así como en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Las empresas comercializadoras deberán poner a disposición de los consumidores un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, para atender las solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro.
Se añade por el art. 1.19 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4442.
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