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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición transitoria vigésima primera. Certificación del gestor de la red de transporte.

Disposición transitoria vigésima primera. Certificación del gestor de la red de transporte.

El gestor de la red de transporte, para ejercer como tal en los términos previstos en la normativa, deberá ser previamente certificado por la Comisión Nacional de Energíaen relación con la propiedad de la red de transporte y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.2 de la presente Ley, según el procedimiento que se establece en los artículos 34 bis y 34 ter, en su caso.

Se añade por el art. 1.19 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4442.

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