Legislación › Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones, instrucciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.
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