Legislación › Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Las cantidades máximas establecidas en el artículo 2.1.a) serán de aplicación hasta que por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima se proceda a la determinación y publicación de sus tarifas, momento a partir del cual actuarán como cantidades máximas a reintegrar las que, por los mismos servicios, fije dicha sociedad.
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