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Legislación › Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Disposición final única. Habilitaciones.

Disposición final única. Habilitaciones.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

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