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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.

Artículo 20. Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas.

Artículo 20. Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas.

Con el fin de garantizar la eficaz explotación de las obras construidas por los particulares y la rentabilidad de las inversiones, en aquellos casos en que se opte por la fórmula prevista en los artículos 10 y 13 de esta Ley, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio consignará, dentro de la Sección presupuestaria correspondiente al órgano de contratación de la respectiva infraestructura, una partida presupuestaria denominada ῝Fondo de Atención y Conservación de las Infraestructuras construidasˮ. El crédito de esta partida será la cantidad máxima que deba pagar la administración a los concesionarios, en función de las previsiones de uso de las infraestructuras construidas que se contengan en los títulos concesionales.

Se modifica por el art. 7 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. BOE-A-2000-6844

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 48, de 28 de febrero de 2000. BORM-s-2000-90256

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-6844 Leer Qué cambió
26 de agosto de 1997 Texto original Leer

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