Legislación › Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.
Artículo 20. Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 20. Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas.
Con el fin de garantizar la eficaz explotación de las obras construidas por los particulares y la rentabilidad de las inversiones, en aquellos casos en que se opte por la fórmula prevista en los artículos 10 y 13 de esta Ley, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio consignará, dentro de la Sección presupuestaria correspondiente a la «Consejería al órgano de Economía y Hacienda», contratación de la respectiva infraestructura, una partida presupuestaria denominada «Fondo ῝Fondo de Atención y Conservación de las Infraestructuras Construidas». construidasˮ. El crédito de esta partida será la cantidad máxima que deba pagar la Administración administración a los concesionarios, en función de las previsiones de uso de las infraestructuras construidas que se contengan en los títulos concesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


