Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4.
Artículo 4.
La inspección técnica periódica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas.
Antigüedad:
Hasta cinco años: Exento.
De más de cinco años: Bienal.
b) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: Exento.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
c) Ambulancias y vehículos dedicados al transporte de personas con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
d) Vehículos de escuela de conductores:
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
e) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA ≤ 3,5 Tm. (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 Tm.):
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
f) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm.:
Antigüedad:
Hasta diez años: Anual.
Demás de diez años: Semestral.
g) Vehículos especiales, como los lanza-aguas, tanquetas, etc.:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: Exento.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
h) (Suprimida)
Se modifican las letras a) a c) y se suprime la letra h) por el art. único.2 y 3 de la Orden de 9 de junio de 1999. BOE-A-1999-13197.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13197 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


