Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1997 y la del 16 de junio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 4.
La inspección técnica periódica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas tipo «K» (no uniformadas): Motocicletas.
Antigüedad:
Hasta cinco años: Exento.
De más de cinco años: Bienal.
b) Motocicletas tipo «Z» (uniformadas): Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta dos cuatro años: Exento.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de dos diez años: Bienal. Anual.
c) Ambulancias y vehículos, excluidas las motocicletas y ciclomotores, vehículos dedicados al transporte de personas, cualquiera que sea su capacidad: personas con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
d) Vehículos de escuela de conductores:
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
e) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA ≤ 3,5 Tm. (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 Tm.):
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
f) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm.:
Antigüedad:
Hasta diez años: Anual.
Demás de diez años: Semestral.
g) Vehículos especiales, como los lanza-aguas, tanquetas, etc.:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: Exento.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
h) Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspección periódica cada cinco años, en las condiciones que a los efectos señale la Dirección General de la Policía. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13197 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


