Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Artículo 17. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 31 de diciembre de 1999.
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Artículo 17. Resolución.
1. La resolución de asignación de los derechos procedentes de las reservas nacionales deberá notificarse a los interesados antes del 30 15 de noviembre diciembre de cada año.
2. Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de las reservas nacionales a que se refiere el artículo 10 sin que se haya dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas.
3. Contra las resoluciones de asignación de derechos procedentes de las reservas nacionales podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del día de la notificación del acto objeto de recurso.
4. La Dirección General de Producciones Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Mercados Ganaderos Alimentación remitirá a cada Comunidad Autónoma una relación de los derechos asignados a los ganaderos ubicados en su territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


