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Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 20 de diciembre de 1997 · Último cambio el 31 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Utilización y pérdida de los derechos. 3 redacciones · cambió el 06/12/2002
  6. Artículo 3. Utilización directa de los derechos.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Transferencias de derechos.
  9. Artículo 5. Transferencia de derechos con transferencia de la explotación.
  10. Artículo 6. Transferencias de derechos sin transferencia de explotación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  11. Artículo 7. Cesiones temporales.
  12. Artículo 8. De la comunicación de transferencias y cesiones. 2 redacciones · cambió el 06/12/2002
  13. Artículo 9. De la actualización de los límites individuales. 3 redacciones · cambió el 06/12/2002
  14. Artículo 10. Limitaciones a la capacidad de transferir o ceder derechos. 2 redacciones · cambió el 06/12/2002
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. Reservas nacionales.
  17. Artículo 12. Beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 31/12/1999
  18. Artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  19. Artículo 14. Baremo de puntuación de las solicitudes.
  20. Artículo 15. Tramitación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  21. Artículo 16. Procedimiento de asignación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  22. Artículo 17. Resolución. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  23. Artículo 18. Renuncia a los derechos asignados.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 19. Incumplimiento.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 20. Suministro de información. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  28. Disposición adicional primera. Habilitación constitucional.
  29. Disposición adicional segunda. Declaración de zona sensible. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  30. Disposición adicional tercera. Régimen especial para Canarias.
  31. Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998. 2 redacciones · cambió el 30/04/1999
  32. Disposición transitoria segunda. Disponibilidad de la reserva nacional en los años 1998 y 1999.
  33. Disposición transitoria única. Utilización de derechos por los productores de ovino y caprino durante el año 2000.
  34. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  35. Disposición final primera. Facultades de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
  36. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  37. Firma
  38. ANEXO 1
  39. ANEXO 2