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Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 20 de diciembre de 1997 · Último cambio el 31 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Utilización y pérdida de los derechos. 3 redacciones · cambió el 06/12/2002
- Artículo 3. Utilización directa de los derechos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Transferencias de derechos.
- Artículo 5. Transferencia de derechos con transferencia de la explotación.
- Artículo 6. Transferencias de derechos sin transferencia de explotación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Artículo 7. Cesiones temporales.
- Artículo 8. De la comunicación de transferencias y cesiones. 2 redacciones · cambió el 06/12/2002
- Artículo 9. De la actualización de los límites individuales. 3 redacciones · cambió el 06/12/2002
- Artículo 10. Limitaciones a la capacidad de transferir o ceder derechos. 2 redacciones · cambió el 06/12/2002
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Reservas nacionales.
- Artículo 12. Beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Artículo 14. Baremo de puntuación de las solicitudes.
- Artículo 15. Tramitación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Artículo 16. Procedimiento de asignación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Artículo 17. Resolución. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Artículo 18. Renuncia a los derechos asignados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Incumplimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Suministro de información. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Disposición adicional primera. Habilitación constitucional.
- Disposición adicional segunda. Declaración de zona sensible. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Disposición adicional tercera. Régimen especial para Canarias.
- Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998. 2 redacciones · cambió el 30/04/1999
- Disposición transitoria segunda. Disponibilidad de la reserva nacional en los años 1998 y 1999.
- Disposición transitoria única. Utilización de derechos por los productores de ovino y caprino durante el año 2000.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO 1
- ANEXO 2


