Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Artículo 20. Suministro de información.
Artículo 20. Suministro de información.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá, a efectos informativos, de una base de datos centralizada con los datos de los límites individuales de derecho a prima de los productores de todo el Estado, actualizada cada campaña.
2. A los efectos de la actualización de dicha base de datos, las Comunidades Autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 15 de noviembre la información de los límites individuales actualizados de los productores de su ámbito territorial, en la forma que se establezca.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-24929.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


