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Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.

Artículo 15. Tramitación.

Artículo 15. Tramitación.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma ante la que se presenten las solicitudes las valorará y clasificará conforme a los criterios previstos en el artículo 14 del presente Real Decreto.

2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, los datos relativos a todas las solicitudes debidamente puntuadas e informatizadas en el sistema que se determine.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-24929.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24929 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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