Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998.
Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997, 1998 y 1999 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 603/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-9654.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-9654 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


