Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Disposición adicional segunda. Declaración de zona sensible.
Disposición adicional segunda. Declaración de zona sensible.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 bis del Reglamento (CE) 3013/89 y en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) 1254/1999, todo el territorio del Estado tendrá la consideración de zona sensible.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-24929.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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