Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 31 de diciembre de 1999.
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Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se faculta a la Ministra al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para adaptar para:
a) Determinar anualmente la disponibilidad de las mencionadas reservas en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas.
b) Modificar, en caso necesario, el período de presentación de solicitudes de derechos a las reservas nacionales y, consiguientemente, el plazo de notificación de sus nuevos límites a los interesados.
c) Adaptar el presente Real Decreto a las posibles modificaciones introducidas por la normativa comunitaria los porcentajes mínimos de derechos que deben ser utilizados por los productores y las disponibilidades anuales de la reserva en el caso de las vacas nodrizas. la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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