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Legislación › Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

2. En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de:

a) Alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, a excepción de la Presidencia del Consejo.

b) Miembro del Parlamento de Andalucía.

c) Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento europeo.

d) Miembro electo de las Corporaciones Locales, a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9.

Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre. BOJA-b-2012-90033

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90033 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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