Legislación › Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1997 y la del 18 de octubre de 2012.
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Artículo 22.
1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
2. En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de:
a) Alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 5/1984, 3/2005, de 23 8 de abril. abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, a excepción de la Presidencia del Consejo.
b) Miembro del Parlamento de Andalucía.
c) Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento europeo.
d) Miembro electo de las Corporaciones Locales, a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90033 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


