Legislación › Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tuviere, de conformidad con su respectiva normativa, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo adaptará la configuración de cada uno de los grupos al nuevo estado en el plazo de dos meses, a partir de la acreditación de dicha circunstancia.


