Legislación › Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán, dentro de las disponibilidades existentes, las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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