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Legislación › Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Artículo 11. Duración del período transitorio.

Artículo 11. Duración del período transitorio.

El período transitorio será como máximo de diez años, comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del 2007. No obstante lo anterior, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, el citado período transitorio podrá reducirse mediante Real Decreto.

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