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Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

En vigor Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 27 de diciembre de 1997 · Último cambio el 7 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  6. Artículo 3. La función de liquidación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
  7. Artículo 4. Ingresos y costes liquidables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Los costes definidos como cuotas con destinos específicos. 2 redacciones · cambió el 07/12/2011
  10. Artículo 6. Recaudación e ingreso de las cuotas con destinos específicos.
  11. Artículo 7. Abono a los beneficiarios de las cuotas con destinos específicos.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Procedimiento de liquidación.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 9. La retribución fija de los costes de transición a la competencia.
  16. Artículo 10. Importe máximo anual de la retribución fija.
  17. Artículo 11. Duración del período transitorio.
  18. Artículo 12. Importe base global máximo a 31 de diciembre de 1997.
  19. Artículo 13. Componentes del importe base global.
  20. Artículo 14. El importe base global máximo a 31 de diciembre de cada año. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  21. Artículo 15. Criterios de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono. 3 redacciones · cambió el 17/02/2005
  22. Artículo 16. Criterio de reparto de la asignación general.
  23. Artículo 17. Criterio de reparto de la asignación específica.
  24. Artículo 18. Los planes de financiación extraordinarios con cargo a la asignación específica.
  25. Artículo 19. Contabilización de la retribución fija de los costes de transición a la competencia. 2 redacciones · cambió el 21/03/1998
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 20. Actuaciones de inspección y comprobación.
  28. Artículo 21. Recursos.
  29. Disposicion adicional única. Empresas distribuidoras.
  30. Disposición transitoria primera. Suministros anteriores al 1 de enero de 1998.
  31. Disposición transitoria segunda. Costes de transporte y distribución.
  32. Disposición transitoria tercera. Puntos de medida.
  33. Disposición transitoria cuarta. Retribuciones de transporte y distribución.
  34. Disposición transitoria quinta. Contratos internacionales de REE.
  35. Disposición transitoria sexta. Cuotas con destinos específicos de determinados distribuidores.
  36. Disposición final primera. Normas de desarrollo.
  37. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  38. Firma
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. ANEXO III