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Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
En vigor Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 27 de diciembre de 1997 · Último cambio el 7 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Artículo 3. La función de liquidación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Artículo 4. Ingresos y costes liquidables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Los costes definidos como cuotas con destinos específicos. 2 redacciones · cambió el 07/12/2011
- Artículo 6. Recaudación e ingreso de las cuotas con destinos específicos.
- Artículo 7. Abono a los beneficiarios de las cuotas con destinos específicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Procedimiento de liquidación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. La retribución fija de los costes de transición a la competencia.
- Artículo 10. Importe máximo anual de la retribución fija.
- Artículo 11. Duración del período transitorio.
- Artículo 12. Importe base global máximo a 31 de diciembre de 1997.
- Artículo 13. Componentes del importe base global.
- Artículo 14. El importe base global máximo a 31 de diciembre de cada año. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Artículo 15. Criterios de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono. 3 redacciones · cambió el 17/02/2005
- Artículo 16. Criterio de reparto de la asignación general.
- Artículo 17. Criterio de reparto de la asignación específica.
- Artículo 18. Los planes de financiación extraordinarios con cargo a la asignación específica.
- Artículo 19. Contabilización de la retribución fija de los costes de transición a la competencia. 2 redacciones · cambió el 21/03/1998
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Actuaciones de inspección y comprobación.
- Artículo 21. Recursos.
- Disposicion adicional única. Empresas distribuidoras.
- Disposición transitoria primera. Suministros anteriores al 1 de enero de 1998.
- Disposición transitoria segunda. Costes de transporte y distribución.
- Disposición transitoria tercera. Puntos de medida.
- Disposición transitoria cuarta. Retribuciones de transporte y distribución.
- Disposición transitoria quinta. Contratos internacionales de REE.
- Disposición transitoria sexta. Cuotas con destinos específicos de determinados distribuidores.
- Disposición final primera. Normas de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


