Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 11. Comunicación del resultado de la casación del mercado diario de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
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Artículo 11. Comunicación del resultado de la casación. casación del mercado diario de producción.
1. Realizada la casación, el operador del mercado comunicará el resultado de la misma al operador del sistema y a los agentes que hubieran intervenido en la sección sesión correspondiente como oferentes de compra adquisiciones o venta ventas de electricidad.
2. A la vista de la casación, los agentes comunicarán al operador del mercado diario de producción procederán a la nominación de las producciones previstas para cada unidad unidades de producción, correspondiente venta o de adquisición correspondientes a las ofertas casadas, y los insumos que hayan casadas. Dicha comunicación se realizará al operador del sistema de efectuarse acuerdo con lo previsto en cada uno de los nudos procedimientos de conexión a la red para atender las demandas aceptadas. operación.
2. Con la citada información y con aquella que le hubiera sido suministrada A efectos de las nominaciones al operador del sistema, en relación a el caso de que la ejecución unidad de venta sea una unidad de producción, se entenderá por tal cada grupo térmico, cada central de bombeo y cada unidad de gestión hidráulica o eólica en los denominados contratos bilaterales físicos a términos en que se refiere el presente Real Decreto y a determine mediante Orden Ministerial, no pudiendo integrarse en una misma unidad de producción unidades físicas de distintas tecnologías
3. La información de los intercambios internacionales, apartados anteriores será utilizada por el operador del mercado determinará un sistema para la elaboración del programa diario base de funcionamiento.
3. 4. Los agentes del mercado diario de producción podrán comunicar presentar al operador del mercado, en la forma y plazos que se establezcan en las normas de funcionamiento del mercado, las reclamaciones que pudieran entender oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


