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Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
En vigor Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 27 de diciembre de 1997 · Último cambio el 10 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 2. Definición. 3 redacciones · cambió el 27/02/2010
- Artículo 3. Sujetos que actúan en el mercado de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 4. Requisitos de los sujetos del mercado de producción. 4 redacciones · cambió el 13/03/2010
- Artículo 5. Gestión económica y técnica del mercado de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Mercado diario de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 6 bis. Agentes del mercado diario de producción.
- Artículo 7. Requisitos de los agentes del mercado diario de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 8. Presentación de ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción. 4 redacciones · cambió el 04/04/2009
- Artículo 10. Casación de ofertas en el mercado diario de producción. 3 redacciones · cambió el 04/04/2009
- Artículo 11. Comunicación del resultado de la casación del mercado diario de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 11 bis. Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema.
- Artículo 12. Restricciones por garantía de suministro y técnicas. 5 redacciones · cambió el 02/10/2010
- Artículo 13. Servicios complementarios. 3 redacciones · cambió el 16/11/2011
- Artículo 14. Mercado de servicios complementarios. 4 redacciones · cambió el 16/11/2011
- Artículo 15. Mercado intradiario. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 16. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 17. Programación horaria final. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 18. Situaciones de emergencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 20. Características de los contratos bilaterales con entrega física. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 21. Consumidores cualificados. 4 redacciones · cambió el 13/03/2010
- Artículo 21 bis. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Responsabilidad de la liquidación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 23. Precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema. 2 redacciones · cambió el 27/02/2010
- Artículo 24. Coste de garantía de potencia. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 25. Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad. 3 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Artículo 26. Incumplimientos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Funciones del operador del mercado. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 28. Comité de agentes del mercado diario de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 29. Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Funciones del operador del sistema. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 31. Procedimientos de operación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 32. Red de transporte bajo la gestión técnica del operador del sistema.
- Artículo 33. Obligaciones de los propietarios de instalaciones eléctricas en el ámbito de la operación del sistema. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- CAPÍTULO VII
- Artículo 34. Intercambios de energía. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 35. Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 36. Intercambios de energía de apoyo y desvíos entre sistemas.
- Artículo 37. Capacidad de las interconexiones.
- Disposición adicional primera. Operador del mercado y operador del sistema.
- Disposición adicional segunda. Circulares de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera. Registros administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Comité de agentes del mercado.
- Disposición transitoria tercera. Ofertas de la adquisición.
- Disposición transitoria cuarta. Mercado intradiario.
- Disposición transitoria quinta. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».
- Disposición transitoria sexta. Intercambios internacionales.
- Disposición transitoria séptima. Conexiones internacionales.
- Disposición transitoria octava. Resolución de conflictos.
- Disposición transitoria novena. Distribuidores de energía eléctrica.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


