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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 26. Incumplimientos.

Artículo 26. Incumplimientos.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago se procederá a la ejecución de las garantías constituidas.

2. En el caso de retrasos en los pagos, las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora a un tipo que se establecerá tanto en las normas de funcionamiento del mercado diario como en los procedimientos de operación del sistema.

Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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