Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 2. Definición.
Artículo 2. Definición.
El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica.
El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizados y mercados de servicios de ajuste del sistema, entendiendo por tales la resolución de restricciones por garantía de suministro y por restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3158
Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3158 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


