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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.

Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.

El Operador del Sistema liquidará las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos del mercado de producción correspondientes a:

a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del sistema, que incluirá:

La resolución de restricciones por garantía de suministro.

La resolución de restricciones técnicas.

Los servicios complementarios.

La gestión de los desvíos.

b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad.

Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3158

Se añade por el art. 1.28 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3158 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2005-21100 Leer

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