LexTotal

Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 6 bis. Agentes del mercado diario de producción.

Artículo 6 bis. Agentes del mercado diario de producción.

Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 que participan en el mercado diario de producción se denominan agentes del mercado diario de producción.

Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100

← Artículo 6 Índice Artículo 7 →