Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 6 bis. Agentes del mercado diario de producción.
Artículo 6 bis. Agentes del mercado diario de producción.
Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 que participan en el mercado diario de producción se denominan agentes del mercado diario de producción.
Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100


