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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción.

Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción.

1. Los agentes del mercado diario de producción podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica para cada período de programación, en el horario que se establezca en las normas de funcionamiento del mercado. Estas ofertas tendrán carácter de compromiso en firme una vez superado el plazo de admisión establecido.

Las ofertas de adquisición de energía eléctrica deberán incluir la cantidad de energía demandada, la identificación del agente, el período de programación a que se refiere la oferta y, cuando así se encuentre establecido en las normas de funcionamiento del mercado, la unidad de adquisición a que se refiere.

Estas ofertas de adquisición podrán incluir también precio de la energía demandada.

Los distribuidores de energía eléctrica presentarán ofertas de adquisición de energía por la parte de energía necesaria para el suministro de sus clientes a tarifa no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física. Estas ofertas de adquisición de energía eléctrica deberán incluir la cantidad de energía demandada, la identificación del agente y el período de programación a que se refiere la oferta, al precio máximo fijado en las Reglas del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

El coste procedente de dichas ofertas económicas de adquisición de energía eléctrica se considera como coste liquidable de cada distribuidor en un periodo de liquidación y se calculará como producto de dicha energía adquirida por el precio medio ponderado de las adquisiciones de energía correspondiente a todos los distribuidores que resulten en el mismo período de liquidación.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulará la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.

2. El formato y medios de comunicación de las ofertas se establecerán en el contrato de adhesión del operador del mercado.

3. A partir de la sesión para el 1 de junio de 2009, los titulares de instalaciones de generación que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía deberán presentar ofertas de adquisición en el mercado diario por el volumen total de energía igual a la comprometida en dichos contratos a un precio que refleje el coste de oportunidad de dichas instalaciones.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril. BOE-A-2009-5618

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 28 de abril de 2009. BOE-A-2009-7046

Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 por la disposición adicional 10 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-22961

Se modifica la denominación y el apartado 1 por el art. 1.12 y 13 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22961 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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