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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Casación en el mercado intradiario.
Durante cada una de las sesiones, el operador del mercado procederá a realizar la casación de las ofertas presentadas por para cada período de programación, en los mismos términos previstos en el artículo 10 para el mercado diario.
Realizada la casación de cada sesión, el operador del mercado comunicará el resultado de la misma al operador del sistema y a los agentes que hubieran intervenido en dicha sesión.
La casación del mercado intradiario respetará, en todo caso, el orden de entrada en funcionamiento derivado del programa diario viable. viable y las limitaciones de programa establecidas por el operador del sistema por razones de seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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