Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 21. Consumidores cualificados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 21. Otras modalidades de contratación.
También podrán formalizarse contratos entre los consumidores cualificados y el resto de los agentes del mercado que, teniendo por objeto el suministro de energía eléctrica a través del mercado de producción, determinen su liquidación bien al precio del mercado o por diferencias con respecto a dicho precio.
Los contratos de estas características que se suscriban deberán ser comunicados al operador del mercado especificando el período temporal a que se refieren, así como el sujeto con el cual ha de realizarse la liquidación del mercado de producción.
Los comercializadores de energía eléctrica podrán realizar contratos de adquisición de energía eléctrica con empresas autorizadas a la venta de energía eléctrica en países de la Unión Europea o terceros países, así como con productores nacionales de electricidad en régimen especial y a partir del 1 de enero de 2003 o cuando todos los consumidores tengan la condición de cualificados, también con productores nacionales en régimen ordinario. Dicha energía podrá venderse a los consumidores cualificados o integrarse en los mercados diarios o intradiarios existentes.
La obligación de comunicación o en su caso de autorización previa será de aplicación a dichas formas de contratación.
En el caso de que el comercializador contrate directamente con un productor en régimen especial, el comercializador le deberá pagar directamente la prima regulada que le corresponda por el tipo de instalación. La Comisión Nacional de Energía liquidará al comercializador dicha prima mensualmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


