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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 21. Consumidores cualificados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2006 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Consumidores cualificados.
1. Los consumidores estarán exentos de inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados cuando adquieran la energía eléctrica para su propio consumo a través de una empresa distribuidora o comercializadora. El resto de consumidores para actuar como sujetos del mercado de producción, deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados como consumidores cualificados.
2. Las empresas distribuidoras deberán llevar un listado detallado de los consumidores que ya hayan ejercido su condición de cualificados y de los que no la hayan ejercido. El listado será remitido anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas con los datos de nivel de tensión del suministro, identificación de la tarifa correspondiente, potencias contratadas, consumo mensual de los dos años anteriores y facturación de dicho periodo. Dicha información podrá remitirse por sistema telemático.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4172 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11836 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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