Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 22. Responsabilidad de la liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
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Artículo 22. Responsabilidad de la liquidación.
1. Corresponde al operador del mercado, como responsable de la gestión económica del sistema, con la colaboración del operador del sistema, mercado llevar a cabo la liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro a que dé lugar la energía contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.
2. Se entenderá por liquidación en el mercado diario e intradiario de producción el proceso mediante el cual el operador del mercado determina el precio e importe final a pagar por el comprador los compradores y el precio e importe a percibir por los vendedores. vendedores en virtud de la energía contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.
3. Corresponde al operador del sistema llevar a cabo la liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro a que den lugar los servicios de ajuste del sistema y la garantía de potencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


