Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 29. Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
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Artículo 29. Composición del Comité de agentes del mercado. mercado diario de producción.
1. El Comité de agentes del mercado diario de producción estará integrado por los siguientes miembros: miembros que definan las reglas de funcionamiento del mercado y dará adecuada representación a todos los
a) Cinco representantes de los productores en régimen general.
b) Un representante de los autoproductores.
c) Dos representantesproductores agentes que participen en régimen especial. el mercado diario de
d) Cuatro representantes de los distribuidores.
e) Dos representantes de los comercializadores.
f) Dos representanteslos consumidores cualificados. producción y al operador del sistema.
g) Un representante del operador del mercado.
h) Un representante del
El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de agentes del mercado diario de producción entre sus miembros.
2. Los Vocales serán designados por las Asociaciones más representativas de los sujetos que integran el Comité, atendiendo al volumen de energía por ellos negociada, que lo comunicarán al operador del mercado para formalizar su nombramiento por un período de dos años. El cargo de miembro del Comité de agentes del mercado diario de producción no será remunerado.
3. El Comité de agentes del mercado diario de producción aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria y convocatoria, procedimiento de adopción de acuerdos. acuerdos, y la periodicidad para la renovación de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


