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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 31. Procedimientos de operación.

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Artículo 31. Procedimientos de operación.
1. El operador del sistema presentará y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. de Energía.
2. Los procedimientos de operación deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Condiciones de conexión a la red de transporte.
b) Análisis de la seguridad en la cobertura anual.
c) Condiciones de instalación y funcionamiento de los equipos de medida y control.
d) Análisis de la seguridad en la cobertura del corto plazo.
e) Gestión de las interconexiones internacionales.
f) Previsiones de demanda.
g) Información de la explotación.
h) Programación del sistema.
i) Coordinación del mantenimiento de las instalaciones de producción-transporte.
j) Intercambio de información entre agentes. sujetos.
k) Condiciones de funcionamiento del sistema de producción y transporte y criterios de calidad, fiabilidad y seguridad.
l) Asignación y determinación de las pérdidas de transporte.
m) Gestión y liquidación de cada uno de los servicios complementarios. de ajuste del sistema.
n) Situaciones de alerta y emergencia.
ñ) Criterios para la determinación de la red bajo la gestión técnica. del operador del sistema.
o) Gestión y liquidación de los cobros y pagos por garantía de potencia.
p) Gestión y liquidación de los desvíos respecto a programa.
q) La coordinación con todos los operadores y sujetos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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