Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 35. Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
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Artículo 35. Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales.
1. El régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales cobros y pagos correspondientes a la energía intercambiada con otros sistemas eléctricos deberá ser desarrollado mediante Orden ministerial, Ministerial, respetando los principios de competencia, transparencia y no discriminación que han de regir el mercado de producción de energía eléctrica.
2. Los cobros y pagos correspondientes a la energía exportada e importada respectivamente se basarán en los mecanismos similares aplicados para los agentes del mercado nacionales, mediante su asimilación a una venta o a una compra de electricidad. Todo consumidor nacional, independientemente del origen de la energía recibida, deberá pagar los costes por garantía de potencia, costes de seguridad, abastecimiento y costes permanentes en la cuantía que se haya establecido.
3.
3. Las exportaciones a países comunitarios no pagarán costes por garantía de potencia ni los costes de seguridad y abastecimiento ni los servicios de ajuste, excepto los correspondientes a los desvíos en los que puedan incurrir.
4. Los sujetos que realicen operaciones de exportación de energía eléctrica a países no comunitarios habrán de abonar los peajes y los costes permanentes del sistema y las pérdidas que proporcionalmente les correspondan.
5. Los pagos y cobros relativos a la garantía de potencia se realizarán según se especifica en el presente Real Decreto y en las normas de desarrollo que se dicten al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


