Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 4. Requisitos de los sujetos del mercado de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2004 y la del 23 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Requisitos. Requisitos de los sujetos del mercado de producción.
Para adquirir la condición de agente poder participar como sujeto del mercado, mercado de producción, los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 3, deberán cumplir las siguientes condiciones: condiciones de acuerdo con su naturaleza:
a) Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro administrativo Administrativo de instalaciones Instalaciones de producción Producción de energía eléctrica o acreditar mediante poder notarial su representación como agente vendedor Energía Eléctrica o estar inscrito en el Registro administrativo Administrativo de distribuidores, comercializadores, Distribuidores, Comercializadores y consumidores cualificados, Consumidores, según corresponda. corresponda, o acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores a través del correspondiente poder notarial. Ambos registros Registros incluirán una sección especial en la que habrán de quedar inscritos los agentes externos atendiendo a su naturaleza.
La inscripción en el Registro será solicitada por los titulares de autorizaciones a la Administración concedente de la misma. En misma.En el caso de que la autorización hubiera sido otorgada por una Comunidad Autónoma, ésta dará traslado, en el plazo máximo de un mes, de la copia de la autorización y de la solicitud a la Dirección General de Energía Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía, Comercio, a fin de que se proceda a formalizar su inscripción en el Registro que corresponda. Formalizada la inscripción se remitirá certificación de la misma al interesado y a la Comunidad Autónoma.
En el caso de los consumidores cualificados, su inscripción en el Registro correspondiente será solicitada a la Administración autonómica donde se ubiquen sus instalaciones, aportando certificación de su consumo la existencia del suministro emitida por la empresa suministradora distribuidora de energía eléctrica, procediéndose a continuación en los términos previstos en el párrafo anterior.
b) Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación Los representantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del mercado de producción en el correspondiente contrato de adhesión, que será único, y habrá de ser aprobado por poder notarial donde deberá especificar si el Ministerio de Industria representante actúa en nombre y Energía, previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. por cuenta ajena o si actúa en nombre propio pero por cuanta ajena.
c) b) Prestar al operador del mercado sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como adquirentes y cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos.
Los sujetos obligados a intervenir en el mercado de producción de energía eléctrica no podrán participar en dicho mercado sin la prestación de las debidas garantías.
Se modifica por el mercado, en los términos que se establezcan art. 1.6 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2006. BOE-A-2006-3374
Se modifica el contrato párrafo primero de adhesión. la letra a) por el art. 10 del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-21561
La no prestación Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de esta garantía impedirá al sujeto obligado intervenir errores publicada en el mercado BOE núm. 314, de producción. 30 de diciembre de 2004. BOE-A-2004-21842
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-21561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


