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Legislación › Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. BOE-A-2001-13265.

Téngase en cuenta que esta disposición ya estaba derogada por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo.

Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. BOE-A-2001-4291.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13265 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4291 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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