Legislación › Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. BOE-A-2001-13265.
Téngase en cuenta que esta disposición ya estaba derogada por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo.
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. BOE-A-2001-4291.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4291 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |
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