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Legislación › Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1997 y la del 4 de marzo de 2001. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
Los contratos para la formación que se realicen en el marco de los programas públicos de empleo-formación de escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social podrán celebrarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro años. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13265 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4291 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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