Legislación › Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1997 y la del 4 de marzo de 2001.
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Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
Los contratos para la formación que se realicen en el marco de los programas públicos de empleo-formación de escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social podrán celebrarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro años. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4291 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |
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