Legislación › Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2001 y la del 11 de julio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
(Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4291 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →


